La Comisión de Salud de la Legislatura porteña emitió ayer un dictamen de mayoría favorable a la regulación por ley en la Capital de los abortos no punibles, en un texto que recoge la interpretación más amplia del artículo 86 del Código Penal y, por ende, contempla que el embarazo puede interrumpirse sin que la mujer sea pasible de castigo en cualquier caso de violación, y no sólo en las perpetradas contra mujeres con debilidad mental.
En el mismo sentido que la guía nacional con recomendaciones para la atención de abortos no punibles emitida por el Ministerio de Salud de la Nación, el despacho legislativo no exige a la mujer que solicita el aborto más que la firma de una declaración en la que exprese que fue víctima de violación, sin requerirse una denuncia policial o judicial.
El dictamen de mayoría fue firmado por los diputados Diana Maffía y Fernando Sánchez (Coalición Cívica); Jorge Selser (Proyecto Sur); Mateo Romeo (Bloque Peronista), y Gabriela Alegre (Encuentro Popular para la Victoria). El borrador se basa en proyectos presentados por Maffía, Alegre y el también kirchnerista Juan Cabandié.
La iniciativa establece que el sistema de salud porteño debe brindar a la mujer la posibilidad de realizar el diagnóstico, los estudios y las intervenciones médicas “necesarias para la interrupción segura del embarazo”, el acceso a tratamiento psicoterapéutico desde la primera consulta, más consejería en salud anterior y posterior a la interrupción del embarazo para la mujer y eventualmente para su pareja, “que incluya información y provisión gratuita de métodos anticonceptivos e información sobre prevención de HIV” y otras enfermedades de transmisión sexual.
Esta predisposición del sistema sanitario, incluidos los subsectores estatal, de la seguridad social y privado, regirá -se prevé- para cuatro casos:
- la existencia de riesgo para la vida de la mujer;
- la existencia de riesgo para la salud de la madre;
- la existencia de una violación;
- la comisión de un atentado al pudor contra una mujer idiota.
“Estamos a favor de la vida y desearíamos que ninguna mujer se viera en la situación de abortar. Lamentablemente, aun cuando eludiéramos los casos más frecuentes de no punibilidad, hay muchos otros motivos por los que las mujeres llegan a esas situaciones: problemas socioeconómicos, embarazos no deseados por violencia familiar, violaciones, etc.”, expresó la diputada Maffía.
Por su parte, las diputadas de Pro Diana Martínez Barrios, Carmen Polledo, Raquel Herrero y Lidia Saya, y de Unión Federal, Mónica Lubertino, votaron sendos dictámenes de minoría para archivar las iniciativas en análisis.
Antes de ser tratado en el recinto por el pleno de la Legislatura, el despacho de mayoría deberá ser evaluado en las comisiones de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud (presidida por Maffía) y de Justicia (presidida por el macrista Gerardo Ingaramo).
LAS CLAVES
Qué dice el Código Penal
El artículo 86 del Código Penal establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: 1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
Visión restrictiva
Algunos expertos interpretan que el inciso 2) se refiere a violaciones o atentados al pudor siempre cometidos contra débiles mentales.
Visión amplia
Otros expertos consideran que el inciso 2) refiere, por un lado, a todos los casos de violación y, por otro, a los atentados al pudor contra mujeres idiotas. Esta lectura recogen los diputados en el despacho de comisión.
Antecedente
El Ministerio de Salud de la Nación emitió una guía para la atención de los casos de aborto no punible que también se basa sobre la mirada más abarcativa y contempla la práctica de abortos para todas las violaciones. Tras la polémica, el ministro de Salud, Juan Manzur, se expresó en contra del aborto.
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